ARLA/CLUSTER: Modificações no QNAF espanhol favorecem os radioamadores
João Costa > CT1FBF
ct1fbf gmail.com
Quarta-Feira, 15 de Abril de 2015 - 14:38:16 WEST
Modificación del CNAF
<http://www.ure.es/noticias/2569-2015-04-10-12-52-00.html>
Tras las gestiones y trabajo desarrollado por nuestra Asociación, por fin
vemos culminados nuestros esfuerzos con la publicación en el BOE de las
siguientes modificaciones:
*Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden
IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de
atribución de frecuencias.*
Quince. Se añade un quinto párrafo a la nota de utilización nacional UN-132
que reza lo siguiente:
«La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el
servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones
técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio
público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de
julio.»
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio
público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden
IET/1311/2013, de 9 de julio.
La disposición adicional segunda del Reglamento de uso del dominio público
radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9
de julio, queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de
una autorización especial.
De conformidad con lo previsto en el artÃculo 16 y sin perjuicio de su
actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia
cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es,
inicialmente, la siguiente:
2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.
5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050-24,250 GHz.»
Disposición final segunda. TÃtulo competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.21.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de telecomunicaciones.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en
el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, EnergÃa y Turismo,
José Manuel Soria López.
Para descargar el PDF del BOE de viernes 10 de abril de 2015, clic aquÃ
<http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/10/pdfs/BOE-A-2015-3864.pdf>.
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URL: http://radio-amador.net/pipermail/cluster/attachments/20150415/7c478be1/attachment.html
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