ARLA/CLUSTER: Espanha: Radioamadores e CB´s conseguem ao fim de 6 anos de luta alterar norma municipal em Leganés

João Costa > CT1FBF ct1fbf gmail.com
Quinta-Feira, 9 de Março de 2017 - 11:44:53 WET


Caso Leganés: 6 años más tarde...

Y después de un montón de cartas de *FEDI-EA* y *LigaCB* al *Defensor del
Pueblo* y a otras instituciones, parece que el *Ayuntamiento de Leganés* se
ha puesto las pilas, por fin, y ha iniciado la modi­fi­ca­ción de la
Ordenanza que provocó el inicio de la campaña "*Salvemos a los
Radio­aficionados de Leganés*".

Perseverancia y convicción, a partes iguales, han sido clave para el éxito
de esta reivindicación de nuestros legítimos derechos. ¡Gracias por todo el
soporte recibido!
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A pesar de los logros obtenidos, no cerraremos la campa­ña "Salvemos a los
Radio­aficionados de Leganés
<http://www.facebook.com/pages/Salvemos-a-los-Radioaficionados-de-Legan%C3%A9s/308094015889012>"
en Facebook, sino que la mantendremos abierta como símbolo de la atención y
vigilancia permanentes que hay que dispensar para que no se repitan casos
similares en otros municipios.

Así es como han quedado modificados (en rojo) los artículos que nos
afectaban en la Ordenanza original:
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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

...
2. Quedan incluidas en todo caso en el ámbito de aplicación de esta
Ordenanza las infraestructuras radioeléctricas con sistemas radiantes y/o
antenas susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de
frecuencia de entre 100MHz a 300 GHz y en particular:

...
d) Los sistemas radiantes y/o antenas catalogadas de radioaficionados a los
solos efectos de la regulación establecida en artículo 14.
...

Artículo 2.- Tipologías y elementos de los equipos de telecomunicaciones
regulados por la Ordenanza.

Considerando la función, el impacto paisajístico, la repercusión que puede
ocasionar en la salud de los ciudadanos y las condiciones y medios en los
que se ejercerá el control municipal, los elementos de las instalaciones de
telecomunicación se distinguirán según la siguiente clasificación:

...
b) Sistemas radiantes de radioaficionados
...

Artículo 14.- Condiciones tipo de sistemas radiantes de radioaficionados.

   1. Los sistemas radiantes de radioaficionados sólo se podrán instalar en
   las cubiertas de las construcciones y los edificios. La altura máxima
   será de 3 metros de plano sobre cubierta.
   2. Sólo podrá instalarse un único sistema radiante y/o antena visible
   desde la vía pública por cada construcción o edificio sobre finca, parcela
   o solar independiente, para ello se solicitará la pertinente licencia
   urbanística solicitaran la pertinente licencia municipal de instalación
   y funcionamiento.
   3. Únicamente podrá ser beneficiario de la pertinente autorización el
   radioaficionado que sea propietario o arrendatario de local o vivienda en
   la construcción o el edificio correspondiente.
   4. El Ayuntamiento deberá autorizar cualquier modificación en la
   instalación realizada, en concreto aquellas modificaciones que lleven
   aparejada un incremento de potencia eléctrica o de radiación.
   5. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas de estos
   sistemas radiantes para controlar que no se han realizado las
   modificaciones referidas sin autorización municipal. Cualquier impedimento
   por el propietario o arrendatario del edificio para facilitar la inspección
   municipal podrá ser sancionado.
   6. Los usuarios de sistemas de radioaficionados deben a su vez cumplir
   los límites de inmisión marcados en la actual normativa.
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Um anexo em HTML foi limpo...
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