ARLA/CLUSTER: Espanha comemorou o 1º ano sem licença ou autorização indivual para o uso da Banda do Cidadão (CB)

João Costa > CT1FBF ct1fbf gmail.com
Quarta-Feira, 13 de Maio de 2015 - 13:29:17 WEST


*Resumen de la reglamentación
<http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/10/pdfs/BOE-A-2015-3864.pdf> para el
uso de la CB en España: - Licencia, autorización:- No es necesaria licencia
ni autorización individual.- No hay que registrar los equipos.- No hay que
pagar tasas ni cuotas.- Características técnicas de las estaciones de CB:-
Sólo está permitido el uso de equipos homologados
<http://www.cb27.com/legal/homologacion> (los equipos CB-27 tienen que
estar certificados, marcado CE, de acuerdo con lo establecido en el RD
1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que
establece el procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos
de telecomunicaciones).- Número de canales
<http://www.cb27.com/dx/tabla-frecuencias>: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)-
Modos de emisión
<http://www.cb27.com/primerospasos/la-modulacion-y-sus-modos>: AM, FM, SSB-
Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB- Las antenas
<http://www.cb27.com/primerospasos/antenas> fijas sólo podrán ser
verticales y con una ganancia menor de 6 dB.- Otras características:- Las
estaciones de CB no podrán interconectarse
<http://www.cb27.com/primerospasos/modos-digitales> a través de otras
instalaciones de telecomunicación.- No están permitidas las estaciones de
CB a bordo de aeronaves
<http://www.cb27.com/primerospasos/donde-usar-la-cb>.- No están permitidos
los repetidores de señal.*

Uso común del espectro de la Banda Ciudadana CB27
(Nota *UN-3* del CNAF)

*El uso común del dominio público radioeléctrico no precisará de ningún
título habilitante y se llevará a cabo en las bandas de frecuencias y con
las características técnicas que se establezcan al efecto* (Ley 9/2014, de
9 de mayo, de Telecomunicaciones
<http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/10/pdfs/BOE-A-2014-4950.pdf>).

La Banda Ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se
destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades
educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en
cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La
banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre
adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro
siguiente:
*Canal**Frecuencia MHz**Canal**Frecuencia MHz*126,9652127,215226,9752227,225
326,9852327,255427,0052427,235527,0152527,245627,0252627,265727,0352727,2758
27,0552827,285927,0652927,2951027,0753027,3051127,0853127,3151227,10532
27,3251327,1153327,3351427,1253427,3451527,1353527,3551627,1553627,36517
27,1653727,3751827,1753827,3851927,1853927,3952027,2054027,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía
con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de
amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de
amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía
con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida),
3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con
portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser
utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones
no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la Banda Ciudadana CB-27, deberán
cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre,
sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o
normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y
estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán
cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el
que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con
modulación angular a utilizar en la denominada Banda Ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios
para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de
potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el
acoplamiento a las estaciones de la Banda Ciudadana CB-27 de dispositivos
que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas
anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex»,
utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de
directividad en el plano horizontal.

En el uso de la Banda Ciudadana CB-27, no está permitido:

   - a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.
   - b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las
   comunicaciones vía satélite.
   - c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de
   telecomunicaciones.
   - d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Los usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus
emisiones, en situaciones de emergencia, en el *canal 9*
<http://www.cb27.com/primerospasos/canal9> (27,065 MHz), reservado al
tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también
podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas
(ICM).

La utilización de la Banda Ciudadana CB-27 con las características
especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.


*Puedes descargar este texto en formato de documento PDF desde*

*este enlace*
<http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/10/pdfs/BOE-A-2015-3864.pdf>*.*
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