ARLA/CLUSTER: Espanha autoriza a Banda dos 4m de forma experimental e novos segmentos em 160m

Jose Carlos ct1dhm gmail.com
Sexta-Feira, 24 de Outubro de 2008 - 14:45:13 WEST


 Boas:

Ambos estão equivocados ;)

"Segundo.- Autorizar hasta el 25 de Abril de 2009 a los titulares de
licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en
las frecuencias 70,150 MHz y 70,200 MHz, con una potencia radiada aparente
(pra) máxima de 10w (10dBw) y una anchura de banda máxima de 12kHz."

Por isso é desde agora ATÉ ao dia 25 de Abril de 2009 e sómente nas
frequencias de 70,150  E 70,200.

Melhores 73

José ,CT1DHM


2008/10/24 João Gonçalves Costa <joao.a.costa  ctt.pt>

> Resolución autorizando la banda de 70 MHz de forma experimental y segmentos
> de 160 m.
>
> RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA
> SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS
> CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, LA UTILIZACIÓN DE
> FRECUENCIAS EN 1800 kHz Y 70 MHz POR TITULARES DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
> DE RADIOAFICIONADO.
>
> El colectivo de radioaficionados ha venido manifestando a este Centro
> directivo un creciente interés por que se autorice la utilización de
> frecuencias en las bandas 1810 -1830 kHz y 1850 -2000 kHz con motivo de
> eventos especiales, así como la utilización de frecuencias en la banda 70,0
> -70,5 MHz para la realización de experimentos e investigaciones;
> actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de
> Frecuencias (CNAF), las tres bandas citadas están atribuidas a los servicios
> fijo y móvil ( salvo móvil aeronáutico).
>
> Vista Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el
> Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
> Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
> Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público
> radioeléctrico, la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba
> el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el
> vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de
> Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y
> demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de
> Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
>
> CONSIDERANDO:
>
> Primero.- Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los
> servicios fijo y móvil en las bandas 1810-1830 kHz, 1850-2000 kHz y
> 70,0-70,5 MHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones
> de frecuencias en dichas bandas desde estaciones autorizadas de
> radioaficionados .
>
> Segundo .- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de
> Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente
> a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de
> frecuencias en las tres bandas citadas.
>
> Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden ITC/3391/2007, de 15 de
> noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de
> Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para
> la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o
> experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución
> de Frecuencias.
>
> RESUELVO:
>
> Primero.- Autorizar a los titulares de licencias o autorizaciones de
> radioaficionado la utilización de frecuencias en las bandas 1810-1830 kHz y
> 1850-2000 kHz con motivo de su participación en los concursos
> internacionales a continuación citados y exclusivamente durante las fechas
> asimismo indicadas:
>
> Concurso CQ WWW 160m CW, durante los días 24 y 25 de enero de 2009
> Concurso CQ WWW 160m Fonía, durante los días 21 y 22 de febrero de 2009
> Concurso S.M. El Rey de España CW , durante los días 23 y 24 de mayo de
> 2009
> Concurso S.M. El Rey de España Fonía , durante los días 27y 28 de junio de
> 2009
> Concurso ARRL 160m , durante los días 5 y 6 de diciembre de 2009
>
> Las demás características técnicas de esta emisiones serán las mismas que
> las recogidas en el Anexo I al vigente Reglamento de uso del dominio público
> radioeléctrico por radioaficionados para la banda 1830 - 1850 kHz.
>
> Segundo.- Autorizar hasta el 25 de Abril de 2009 a los titulares de
> licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en
> las frecuencias 70,150 MHz y 70,200 MHz, con una potencia radiada aparente
> (pra) máxima de 10w (10dBw) y una anchura de banda máxima de 12kHz.
>
> Tercero.- Estas autorizaciones se efectúan sobre la base de no
> interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no
> protección frente a interferencias producidas por ellos.
>
> De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de
> telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera
> inmediata.
>
>
> Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
> interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por
> Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo
> órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
> notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo
> Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
> contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el
> artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
> Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
>
> Madrid, 24 de octubre de 2008
>
> EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
> Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
> (P.D. Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, B.O.E. 14 de mayo)
> EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
>
>  Fonte: Francisco Costa, CT1EAT.
>
> _______________________________________________
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